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Información económica, financiera y sobre riesgos Portabilidad del crédito

Según lo determinado por el Banco Central de Brasil a través de las resoluciones 3401/2006 y 4292/2013, la portabilidad del crédito es el derecho del cliente a transferir una operación de crédito de la institución financiera donde fue originalmente contratada a otra institución de su elección, con la que deberá negociar directamente las condiciones de la nueva operación, que no necesariamente serán más favorables que las pactadas en el contrato de crédito original que desea transferir.

La entidad acreedora de origen está obligada a facilitar el saldo pendiente de la operación para que pueda ser presentado a la entidad de destino, y no podrá oponerse a la portabilidad, desde el momento en que se realice la liquidación anticipada del crédito por la entidad financiera de destino mediante transferencia electrónica de fondos.

Por portabilidad se entiende la mera transferencia de un crédito existente, donde el valor y plazo de la operación en la nueva Institución no podrá ser mayor al saldo pendiente y al plazo remanente de la operación de crédito objeto de portabilidad, en la fecha de la transferencia de recursos desde la Institución de destino para la liquidación del saldo pendiente. La portabilidad de las operaciones de crédito es un derecho del cliente y para que ésta genere un beneficio es necesario comparar las condiciones que ofrece la nueva Entidad con las condiciones contratadas con la Entidad original.

Para más información, acceda al sitio web del Banco Central de Brasil, a través del enlace:

https://www.bcb.gov.br/detalhenoticia/206/noticia
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